Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, ENERGÍA Y TERRITORIO VERDE -
Convocatoria de subvenciones, mediante el régimen de concurrencia sin fijar orden de prelación, dirigida a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para financiar la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo colectivo en edificios municipales, incluyendo sistemas de almacenamiento asociados. Su finalidad es contribuir a la descarbonización de los servicios públicos locales, fomentar la transición energética y reducir los costes energéticos municipales.
Las actuaciones subvencionadas contarán con un periodo de ejecución y pago por parte de los Ayuntamientos hasta el 31 de mayo de 2027.
Serán subvencionadas las obras de ejecución de los proyectos técnicos de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo colectivo en edificios municipales e instalaciones de almacenamiento en su caso, así como los gastos de dirección de obra, los gastos de coordinación de seguridad y salud y costes adicionales. Los trabajos deberán realizarse por empresas o profesionales contratados por la entidad local solicitante.
FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la ejecución de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo colectivo en edificios municipales, incluido el almacenamiento asociado, realizadas a partir del 1 de enero de 2026.
Entre los gastos elegibles se incluyen:
No serán subvencionables los honorarios de redacción del proyecto técnico.
Cada entidad podrá obtener financiación para una única actuación de autoconsumo colectivo fotovoltaico en edificios municipales. La ayuda se determinará en función del presupuesto del proyecto y de los límites técnicos y económicos establecidos en las bases.
Los bienes subvencionados deberán destinarse a la finalidad para la que se concedió la ayuda durante un período mínimo de cinco años.
SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Presentación de solicitudes exclusivamente por sede electrónica de la Diputación de Badajoz.
Documentación:
CUANTÍA Y CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN
Se subvencionará el coste de ejecución de la actuación, incluidos los gastos elegibles, dentro de los límites económicos y técnicos establecidos en las bases.
Límites económicos
Límites técnicos
Las instalaciones deberán garantizar un autoconsumo mínimo del 60 % y acogerse a la modalidad de autoconsumo colectivo con compensación de excedentes.
Requisitos principales
Tras la revisión de las solicitudes y la comprobación del cumplimiento de los requisitos, se determinarán las entidades beneficiarias y el importe de la subvención a conceder.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La subvención cubrirá el coste de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo colectivo y, en su caso, de los sistemas de almacenamiento asociados, dentro de los límites técnicos y económicos establecidos en las bases y hasta agotar el crédito disponible de la convocatoria.
El importe máximo de la ayuda se calculará a partir del presupuesto del proyecto de ejecución, considerando:
Ayuda máxima orientativa según población
Más de 5.000 habitantes ................................. Ayuda máxima: 121.600 €
Entre 3.001 y 5.000 habitantes……….............. Ayuda máxima: 116.850 €
Entre 1.000 y 3.000 habitantes ........................ Ayuda máxima: 94.300 €
Menos de 1.000 habitantes .............................. Ayuda máxima: 71.750 €
La cuantía definitiva se determinará en función de las características técnicas de cada proyecto y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia sin fijar orden de prelación, al considerarse suficiente el crédito disponible para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos.
No existe baremación competitiva. La cuantía se determina en función:
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
La resolución será dictada en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Se podrán solicitar modificaciones de las actuaciones subvencionadas mediante el Anexo 5.
Requisitos:
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El pago se realizará una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y la correcta justificación de la actuación, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO
Las actuaciones deberán estar ejecutadas y pagadas por las entidades beneficiarias hasta el 31 de mayo de 2027.
MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO
Podrá solicitarse mediante Anexo 5.
Plazo de solicitud:
Motivos:
CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS
Es compatible con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste total de la actuación. En caso contrario, deberá reintegrarse el exceso.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN
Las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención mediante presentación electrónica ante la Diputación de Badajoz, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución y pago de las actuaciones.
La documentación justificativa deberá incluir:
La documentación se dirigirá al Área de Sostenibilidad Ambiental, Energía y Territorio Verde. Para archivos superiores a 10 MB deberá utilizarse la plataforma Mercurio de la Diputación.
PRÓRROGA DE LA JUSTIFICACIÓN
Las bases analizadas no contemplan expresamente una prórroga específica del plazo de justificación distinta de la posibilidad de solicitar ampliación del plazo de ejecución y pago en los términos previstos.
INDICADORES DE RESULTADO
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Normativa de aplicación.